La justicia restaurativa como mecanismo de solución alternativa en el delito de extorsión empresarial
Palabras clave:
extorsión, empresa, justicia restaurativaResumen
Se expone el impacto social del delito de extorsión en México la cual es sistémica, esto implica que las organizaciones criminales cometen rutinariamente extorsiones, de manera tal, que los cobros de derecho de piso o cuotas, amenazas o engaños telefónicos constituyen una constante, las necesidades inherentes de atención y prevención en estos casos, resultando afectados el sector empresarial y de forma directa a las víctimas. Asimismo, se realiza un análisis de las disposiciones legales de este delito en la República Mexicana y sobre la pertinencia del uso de prácticas restaurativas. En cuanto al término prácticas restaurativas, entendemos que son estrategias que se derivan del uso de la justicia restaurativa El propósito del uso de las prácticas restaurativas en el delito de extorsión es buscar la recomposición del tejido social, permitiendo la interacción entre la víctima, infractor, e inclusive con la comunidad, considerando que el infractor asuma su responsabilidad y la víctima decida como puede ser compensado.Descargas
Citas
• AZAOLA, Elena (2009). El comercio con el dolor y la esperanza. La extorsión telefónica en México. Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, Programa de Estudios de la Ciudad, FLACSO Ecuador (N.º 6). Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5407178 [visitado el 28/08/2018].
• BREGLIA ARIAS, Omar (s.f.) Delitos de Extorsión Simple, Básica o Común y Documental, Código Penal Comentado de Acceso Libre. Asociación Pensamiento Penal, p.p. 1-48. Recuperado de http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/cpcomentado/cpc37766.pdf [visitado el 28/08/2018]
• CAIZA, Wilson Alfredo (2010): Estudio de la influencia de la extorsión en nuestro país. Instituto Superior Tecnológico, Policía Nacional, Quito, Ecuador, pp. 1-67. Recuperado de http://repositorio.itspn.edu.ec/bitstream/123456789/113/1/T-PJ-2010-0113.pdf [visitado el 28/08/2018]
• CARRANCÁ y TRUJILLO, Raúl (1944): Teoría del juez penal mexicano. Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, México, pp-1-31. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3621/1.pdf [visitado el 28/08/2018]
• CESOP (2007): Pulso Ciudadano. Indicadores selectos de opinión pública, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, XL Legislatura, Núm. 39, página 23.
• Echeburúa, E, De Corral, P., y Amor, P. J. (2004): Evaluación de daños Psicológicos en las Víctimas de Delitos Violentos, Psicopatología Clínica y Forense, Facultad de Psicología, Universidad del País Vasco, (Volumen 4), pp. 227-244. Recuperado de http://masterforense.com/pdf/2004/2004art19.pdf [visitado el 28/08/2018]
• ESBEC, E. (2000). Evaluación psicológica de la víctima. Madrid: Edisofer.
• Gorjón Gómez, G. & Sauceda Villeda, B. J. (2018): Justicia restaurativa, una herramienta de paz en la resolución de conflictos comunitarios: Caso Nuevo León. Política Criminal, Chile (Vol. 13, N.º 25), Art. 14, pp. 548-571. Recuperado de http://www.politicacriminal.cl/Vol_13/n_25/Vol13N25A14.pdf [visitado el 28/08/2018]
• LARA KLAHR, Marco. Ponencia denominada “La extorsión, el gran desafío para las sociedades latinoamericanas.” Organizada por la Fundación Heinrich Böll Stiftung, 30 de octubre de 2013, marco del Jour Fixe.
• Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad. (2014): Análisis de la extorsión en México 1997 – 2013, Retos y oportunidades, (Vol. Primera edición). México D.F., Recuperado de http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/Interiores-Extorsioi__768_n-02-ONC-Digital-final22febrero1.pdf [visitado el 28/08/2018]
• ONU (2006): Manual de programas de justicia restaurativa: Serie de Manuales sobre Justicia Penal, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Viena. pp. 1-109. Recuperado de https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf [visitado el 28/08/2018]
• Pavón Vasconcelos, F. (1993): “La causalidad en el delito”, 4ª edición. Editorial Porrúa, México, pp. 1-204. Recuperado de: http://bibliotecadigital.tamaulipas.gob.mx/archivos/descargas/4409bc28578e5618db7d812d4ea7540660799cdd.pdf [visitado el 28/08/2018]
• Pérez Morales, V., Vélez Salas, D., Rivas Rodríguez, F. J., Vélez Salas, M. (2015): Evolución de la extorsión en México: Un análisis estadístico regional (2012-2013), Revista Mexicana de Opinión Pública, Universidad Autónoma de México (18), p.p. 113-135. Recuperada en: http://www.revistas.unam.mx/index.php/rmop/article/view/45424/41768 [visitado el 28/08/2018]
• Rey Acosta, É. (2009). Protocolo de atención a víctimas y familiares de secuestro y extorsión - funcionarios Gaula. Bogotá: Centro de Investigación Criminológica.
• Rodríguez Olvera, O. y Espinosa, S. (2007). Opinión pública sobre justicia. Reporte CESOP (No. 8): Poder Legislativo y Opinión Pública, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados (CESOP), XL Legislatura, p. 48.
• Salgado Villegas, V. J. (2010). Creencias y conductas irracionales presentes en familiares y víctimas de secuestro y extorsión. Revista Criminal, pp. 34-54.
• Sauceda Villeda, B. J., y Martínez Pérez, Y. B. (2018). Los MASC desde el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en México. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (44), Uruguay, pp. 1-31. Recuperado de http://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/607/1042 [visitado el 28/08/2018]
• SCJN (2012): “Extorsión. Elementos objetivo y subjetivo de dicho delito, desde el momento de la coacción (acción) hasta la obtención del lucro (consecuencia)” Tesis Aislada: II.3o.P.16 P (9a.), número de registro 160312, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado de http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=extorsi%25C3%25B3n%2520elementos&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=5&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&Inst [visitado el 28/08/2018]
• SCJN (2000): “Extorsión y robo con violencia. Distinción entre los delitos de. Suprema Corte de Justicia de la Nación” Tesis Aislada: Apéndice 2000, Tomo II, Penal, P.R. TCC (8a.), número de registro 909408, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1990, página 160, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=909408&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=909408&Hit=1&IDs=909408&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=# [visitado el 28/08/2018]
• Secretaría de Educación (2015): Manual y Protocolos de Seguridad Escolar. Gobierno del Estado de Nuevo León, p. 31, pp. 1-46. Recuperado de http://www.nl.gob.mx/sites/default/files/manual_de_protocolos_2015.pdf [visitado el 28/08/2018]
• SEGOB (2018): Informe de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión 2017. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado de http://secretariadoejecutivo.gob.mx/incidencia-delictiva/incidencia-delictiva-victimas.php [visitado el 28/08/2018]
• SEGOB (2018): Víctimas, incidencia delictiva del fuero común, metodología anterior. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado de http://secretariadoejecutivo.gob.mx/incidencia-delictiva/incidencia-delictiva-victimas.php [visitado el 28/08/2018]
• Solove, D. (2006): A Taxonomy of privacy. University of Pennsylvania Law Review, vol. 154 N° 3: pp. 543-544.
• Transcrime. (2014): “Study on Extortion Racketeering the Need for an Instrument to Combat Activities of Organized Crime”, pp. 1-299. Transcrime. Recuperado de http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/doc_centre/crime/docs/study_on_extortion_racketeering_en.pdf [visitado el 28/08/2018]
• Zehr, H. (2010): “El Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa”, (V. E. Jantzi, Trad.) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pp. 1-92. Disponible en: https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/el_pequeno_libro_de_las_justicia_restaurativa.pdf
• Legislación consultada
• Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en fecha 5 de marzo de 2014.
• Código Penal para el Estado de Chihuahua, publicado en fecha 27 de diciembre del 2006.
• Código Penal para el Estado de Colima, publicado en fecha 11 de octubre de 2014.
• Código Penal para el Estado de Jalisco, publicado en fecha 27 de septiembre de 2014.
• Código Penal para el Estado de Morelos, publicado en fecha 09 de octubre de 1996.
• Código Penal para el Estado de Nuevo León, reforma de fecha 16 de marzo de 2016.
• Código Penal para el Estado de Quintana Roo, publicado en fecha 29 de marzo de 1991.
• Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, publicado en fecha 29 de septiembre de 2014.
• Ley de Mecanismos Alternos para la Solución de Controversias del Estado de Nuevo León, publicada en fecha 13 de enero de 2017.
• Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, publicada en fecha 29 de diciembre de 2014.
• Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en fecha 16 de junio de 2016.
• Ley General de Víctimas, publicada en fecha 9 de enero de 2013.
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
ARK
Licencia
Derechos de autor 2020 Eirene Estudios de Paz y Conflictos
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.
Avisos de derechos de autor propuestos por Creative Commons
1. Política propuesta para revistas que ofrecen acceso abierto
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:
- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons por lo cual el usuario es libre de: compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de remezclar, transformar y construir a partir del material. Esto bajo los siguientes términos:
- Se debe dar crédito de manera adecuada (revista, autor, url / doi).
- Se brinda un enlace a la licencia.
- Se indica si se realizaron los cambios.
- No se usen para fines comerciales. - Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase El efecto del acceso abierto).