Los derechos humanos como eje transversal de la Educación para la Paz.
Palabras clave:
Derechos Humanos, Paz, Educación, Transversalidad, Políticas PúblicasResumen
Los Estados Partes al firmar y ratificar tratados en materia de derechos humanos, se comprometen a adoptar las disposiciones que resulten necesarias para hacer efectivos los derechos humanos, en este sentido, para garantizar el derecho a la paz, una medida es tener a los derechos humanos como eje transversal de la educación para la paz.
Descargas
Citas
Arango, V. (2007). Paz Social y Cultura de Paz. Panamá: panamá viejo.
Carbonell, M. (2009). Los derechos fundamentales en México. México: UNAM, CNDH, Porrúa.
Cooper, J. M. (2004). Estrategias de enseñanza: Guía para una mejor instrucción. México: Limusa.
Díaz Barriga, F. & Hernández, G. (2006). Estrategias Docentes para un Aprendizaje Significativo: Una interpretación constructivista. México: McGraw-Hill
Galván, M. (2017). La justiciabilidad de los derechos humanos. La contradicción de Tesis 293/2011. México: Tirant lo Blanch.
Martínez, A. (2000). El Derecho, los Valores Éticos y la Dignidad Humana. México: Porrúa.
Morín, E. (2001). Los Siete Saberes Necesarios para la Educación del Futuro. México: UNESCO.
Olvera, C. (2000). Educación para la Paz. México: CNDH.
Peces, G. (2007). Educación para la ciudadanía y Derechos Humanos. España: Espasa Calpe.
Reyábal, M. V & Sanz, A. I. (1995). La transversalidad y la educación integral, en los ejes transversales, aprendizaje para la vida. Madrid: escuela española.
Savater, F. (2004). El Valor de Educar. España: Ariel.
Tapia, S. (1999). Principales Declaraciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por México. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Vázquez, R, L. (2015). Mediación educativa como instrumento de pacificación social. En Cabello, P, La multidiciplinariedad de la Mediación y sus ámbitos de aplicación (pp. 55-68). México: Tirant lo Blanch.
Villalobos, E. M. (2002). Didáctica Integrativa y el Proceso de Aprendizaje. México: Trillas.
RECURSOS ELECTRÓNICOS
Arango, M. (2009). El bloque de Constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana. Recuperado de: http://www.icesi.edu.co/contenido/pdfs/C1C-marango-bloque.pdf Consultado el día 2 de octubre de 2018.
Bokova, I. (2012). Conferencia Internacional de las Comisiones Nacionales para la UNESCO. Viena (Austria). Recuperado de: https://es.unesco.org/themes/aprender-convivir Consultado el día 10 de Octubre de 2018
Delors, J. (1996). La educación encierra un tesoro. Madrid: UNESCO. Recuperado de: http://www.unesco.org/education/pdf/DELORS_S.PDF Consultado el día 2 de octubre de 2018
Fix Zamudio, H, (2011). Las reformas constitucionales mexicanas de junio de 2011 y sus efectos en el Sistema Interamericano de derechos humanos, Revista jurídicas UNAM, pág. 423 a 471. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3065/18.pdf Consultado el día 9 de octubre de 2018
Manual para la transversalización del enfoque de derechos humanos con equidad. Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de derechos humanos. Guatemala. Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/tablas/28829.pdf Consultado el día 5 de octubre de 2018
Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2015): 20 CLAVES PARA CONOCER y comprender mejor LOS DERECHOS HUMANOS. Recuperado de: http://www.hchr.org.mx/index.php?Itemid=278&catid=17&id=168&option=com_content&view=article. Consultado el día 10 de octubre de 2018
Rendón, L, Diego, B, (2011). Cultura de paz, convivencia democrática y formación de docentes en América Latina. Santiago de Chile, UNESCO, Instituto Interamericano de Derechos Humanos https://wayback.archive-it.org/10611/20160831042545/http://unesdoc.unesco.org/images/0019/001916/191613s.pdf Consultado el día 8 de octubre de 2018
Vidanes, J. (2007). La educación para la paz y la no violencia. Revista Iberoamericana de educación. Madrid: Universidad Complutense de Madrid https://rieoei.org/historico/deloslectores/experiencias146.htm Consultado el día 5 de octubre de 2018
Voto Razonado Del Juez Ad Hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO,
DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/Voto_razonado_Ferrer_caso_Cabrera_1.pdf Consultado el día 2 de octubre de 2018
NORMAS NACIONALES
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS
Resolución A/HRC/27/28:3
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
NORMAS INTERNACIONALES
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Declaración de Oslo sobre el derecho a la paz
La Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI: Visión y Acción (UNESCO).
Declaración sobre el Derecho de los pueblos a la paz.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Conferencia Mundial sobre la Educación Superior celebrada en París.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.
Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Opinión Consultiva OC-7/86
Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
ARK
Licencia
Derechos de autor 2019 Eirene Estudios de Paz y Conflictos
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.
Avisos de derechos de autor propuestos por Creative Commons
1. Política propuesta para revistas que ofrecen acceso abierto
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:
- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons por lo cual el usuario es libre de: compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de remezclar, transformar y construir a partir del material. Esto bajo los siguientes términos:
- Se debe dar crédito de manera adecuada (revista, autor, url / doi).
- Se brinda un enlace a la licencia.
- Se indica si se realizaron los cambios.
- No se usen para fines comerciales. - Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase El efecto del acceso abierto).