Artículos

La epistemología de la mediación y su impacto en la profesionalización de los MASC en la cultura de paz

The epistemology of mediation and its impact on the professionalization of ADR in the culture of peace

Javier Palacios-Xochipa a
Universidad Autónoma de Baja California , México

Eirene Estudios de Paz y Conflictos

Asociación Eirene, Estudios de Paz y Conflictos A. C, México

ISSN: 2594-2883

Periodicidad: Semestral

vol. 3, núm. 4, 2020

contacto@estudiosdepazyconflictos.com

Recepción: 03 Junio 2020

Aprobación: 15 Junio 2020



Autor de correspondencia: mtro.javierpalaciosxochipa@gmail.com

Resumen: La mediación tiene un constructo teórico que ayuda a comprender de manera clara y precisa el comportamiento que tiene este Método de Solución de Conflictos en la vida cotidiana, sin embargo, dentro de este trabajo, esta condición tiene una función teleológica a la establecida de manera coloquial. Es decir, la mediación como fuente pacificadora de conflictos, tiene un primer momento denominado profesionalización, en función de los MASC, los cuales conllevan a una gestión del conflicto con el fin de generar una cultura de paz. Por otro lado, esta situación no sería posible sin detenernos a analizar la epistemología de la mediación desde tres vértices, vistos desde el fin que persigue la mediación, la normalización (positivización en la ley) de la misma y, la efectividad que tiene la mediación para gestionar conflictos.

Palabras clave: Epistemología, Ciencia, Mediación, Paz, MASC.

Abstract: Mediation has a theoretical construct that helps to clearly and precisely understand the behavior that this Dispute Resolutions has in daily life, however, within this work, this condition has a teleological function to that established in a colloquial way. In other words, mediation as a source of pacifying conflicts has a first moment called professionalization, based on the ADR, which lead to conflict management in order to generate a culture of peace. On the other hand, this situation would not be possible without stopping to analyze the epistemology of mediation from three vertices, seen from the end that mediation seeks, its normalization (establish in the law) and the effectiveness of mediation towars manage conflicts.

Keywords: Epistemology, Science, Mediation, Peace, ADR.

1. Introducción.

Dentro del presente texto, daremos a conocer los elementos epistemológicos con los que cuenta la mediación para ser considerada una ciencia en auxilio de otra, la ciencia jurídica. Dentro de la primera parte, abordaremos de manera analítica la manera en la que la mediación tiene tres niveles epistemológicos (axiológico, lógico y ontológico).

A continuación, veremos cómo la parte ontológica tiene un impacto fáctico en la ciencia de la mediación, con el fin de generar un espacio de oportunidad para concientizar a las personas de que la mediación vista desde una profesión, puede lograr el fin (nivel axiológico) que persigue, es decir, generar una cultura de paz y sobre todo a partir de la transformación del conflicto, logra la paz como tal.

De igual manera, hacemos una diferencia entre la epistemología que propone Demicheli, quien la equipara con procesos de comunicación y cuya descripción es enfocada a explicar cada modelo de mediación a partir de ese paradigma.

Dicho lo anterior, estableceremos un nuevo paradigma con respecto a la profesionalización de la mediación con el propósito de verla no como un mero método, sino como un nuevo proceso transformador de conflictos que persigue el fin de la cultura de la paz o la paz como tal.

Por lo tanto, dentro del presente documento analizaremos la forma en la cual la mediación genera una epistemología con el fin de que sea estudiada desde una perspectiva científica, filosófica y encaminada a entender a la mediación desde un nuevo paradigma.

2. Visión epistemológica de la mediación.

“Toda teoría se funda en una epistemología ... aunque no lo sepamos. Del mismo modo, ninguno de nosotros va por el mundo sin una epistemología acerca de éste ... aunque no nos percatemos. Toda técnica, deriva a la vez, de una (o más) teorías ... aunque no las conozcamos. Cuando usamos una determinada técnica, entonces, validamos la teoría ... aunque no seamos conscientes de ello” (Demicheli, 2000).

Como toda ciencia, la mediación como parte fundamental de los MASC, tiene una fundamentación epistemológica, es decir, este método de gestión de conflictos, no debe ser visto como un objeto de estudio plano, sino que debemos observarlo como un objeto con tres pilares fundamentales, ya que el fin de la epistemología es conocer los principios, fundamentos, extensión y método del conocimiento de una ciencia.

Cuando nos referimos a los tres pilares fundamentales de la mediación, nos estamos enfocando a una teoría que deviene de la ciencia jurídica, que además tiene mucha relación con la mediación por tratarse de una ciencia que busca resolver, transformar y gestionar conflictos. Pues bien, estamos ante la denominada tridimensionalidad del Derecho, teoría que se fundamenta a partir de los estudios de Miguel Reale, Carlos Fernández Sessarego, Luis Recasens Siches y Serafín Ortiz.

Caso similar realizaremos con la mediación, ya que es bien sabido que, a partir de su constructo teórico, se observa, ya no como una disciplina o una herramienta del derecho, sino que ya es entendida por muchos teóricos, tales como Gorjón y Pesqueira (2015) como una ciencia auxiliar del derecho.

Pues bien, para iniciar con esta construcción epistemológica de la mediación, debemos entender primero a la epistemología, la cual, es conceptualizada como una teoría del conocimiento científico, es decir, no se ubica como una parte de la filosofía, sino como una especie del conjunto de conocimientos teóricos dentro de una ciencia, mejor conocida como la teoría de la ciencia.

Por ende, la epistemología es “una actividad intelectual que reflexiona sobre la naturaleza de la ciencia, sobre el carácter de sus supuestos, es decir, estudia y evalúa los problemas cognoscitivos de tipo científico. Es ésta pues, quien estudia, evalúa y critica el conjunto de problemas que presenta el proceso de producción de conocimiento científico” (Martínez Marín & Ríos Rosas, 2006).

Dicho lo anterior, veremos la manera en la que la mediación cumple con este condicionamiento, o, mejor dicho, tiene de manera intrínseca factores y condiciones que le hacen tener un constructo epistemológico dentro de su bagaje teórico.

En primer término, la mediación concibe un estudio tanto teórico, así como fáctico de los problemas que aquejan a los individuos; de igual manera, evalúa la eficacia que tienen sus acuerdos reparatorios para transformar, solucionar o gestionar estos conflictos y, por último, también realiza una crítica a la monopolización de la justicia por parte del Estado, dando pauta a la idea de la ciudadanización de la justicia por las partes.

Por lo anterior, la mediación considerada un MASC, cumple con la función de gestionar conflictos, también conocida como resolver un conflicto. Si bien, hemos observado a esta figura como un método, también resulta interesante mencionar que la mediación no sólo puede ser vista como un objeto plano, no como algo que tiene una sola función; pues bien, la mediación puede tener niveles epistemológicos para ser estudiada con mayor profundidad.

Esta idea deviene de la epistemología del derecho, cuya similitud con la mediación, puede ayudarnos a observar ambas ciencias desde una perspectiva mayormente filosófica, ya que cada una de ellas tienen un fin similar.

A raíz de esto, debemos referir que la mediación tiene un nivel axiológico, uno lógico y otro ontológico, es decir, la mediación se puede estudiar desde un principio, una norma y la efectividad de ambas dentro de la sociedad, dando pie a analizar a sus elementos finales como la paz, la ley y el conflicto mismo, lo cual explicaremos a continuación.

En primer lugar, nos referimos al valor que tiene la mediación, dicho valor visto desde la óptica del fin que persigue la mediación, no como una aquilatación o ponderación de cualquier naturaleza, esto es, la parte axiológica refiere el fin que busca la mediación, el cual es la cultura de paz o la paz como tal.

Para entender este primer nivel es importante que iniciemos con contextualizar a la paz, cultura de paz y construcción de paz; entendemos que paz tiene un sinfín de significados y acepciones, las cuales tienen como punto medular de estudio la generación de un estado de calma o también de confianza, en pocas palabras, es la ausencia de conflicto.

Es por ello que podemos afirmar que “el resultado de la revisión teórica llama a un uso adecuado y razonable del conocimiento que existe sobre el tema, particularmente sobre la concepción y el abordaje de los conflictos en el contexto sociocultural; porque es claro, que la paz no es ausencia de conflicto, ella, es ante todo presencia de equidad, igualdad y justicia social” (Hernández Aretaga, Luna Hernández, & Cardena Chala, 2017, pág. 152).

Ante este razonamiento, podemos considerar dos elementos muy importantes, el primero que versa con respecto a la ausencia del conflicto, donde, el conflicto es considerado la parte fáctica de la mediación -este punto lo revisaremos con mayor detenimiento más adelante- que verifica la efectividad que tiene la norma para hacer frente a este conflicto y que, desde luego, conduzca a la cultura de paz.

Como segundo elemento, encontramos a la presencia de equidad, igualdad y justicia social, entendidos como facultades que construyen una cultura de paz, así como, a la paz misma, con el objetivo de mitigar, solucionar, transformar y gestionar conflictos. A este constructo filosófico lo podemos conocer como génesis de paz.

A propósito de esta construcción filosófica de la mediación y de la paz, es necesario mencionar que en caso de que los procesos de mediación que vayan en contra de crear una cultura de paz y persigan un fin diferente a este, carecerán de validez epistemológica y serán considerados todo, menos mediación; estos procesos que no persiguen cultura de paz pueden ser ubicados dentro de otras formas de finalizar conflictos, por ejemplo, el proceso jurisdiccional que busca justicia por parte del Estado, o el arbitraje que busca transformar un conflicto, entre otros.

Por tal motivo la cultura de paz o, mejor dicho, la construcción de la cultura de paz establece los mecanismos filosóficos que parten de la estructura de la paz positiva, la cual es entendida como la ausencia de violencia y, de la paz negativa, cuya acepción es la falta de guerra.

Una vez hecho este análisis, nos queda decir que la paz es entendida desde muchas perspectivas, sin embargo, “la contraposición de la paz no es la guerra, sino la violencia, de ahí que cuando tratemos de entender lo que es la paz, debemos comenzar por el estado de ausencia o disminución de todo tipo de violencia, tanto directa (física y verbal), estructural o cultural, que vaya dirigida tanto a mente, cuerpo o espíritu de cualquier ser humano o contra la naturaleza” (Pérez Sauceda, 2015, pág. 123).

Por otro lado, hablar de la parte lógica, nos lleva a entender este nivel epistemológico como la parte normativa de la mediación, es decir, es la parte donde encontramos la regulación misma de la mediación, tal como el proceso de mediación y su inclusión en la norma fundamental mexicana, lo que nombraremos como la normalización de la mediación.

Lo anterior nos dirige a generar un estudio profundo con el fin de entender a cabalidad esta normalización de la mediación, ya que es bien sabido por todos nosotros que una de las principales funciones del derecho objetivo es positivizar conductas o figuras jurídicas, con el fin de reconocerlas y regularlas y, sean efectivas dentro de la sociedad.

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la mediación está reconocida y regulada dentro del Artículo 17, por lo tanto, debemos comprender que la mediación desde su visión filosófica, es considerada un derecho humano; bajo esta perspectiva, entonces, se reconoce a la paz y a la cultura de paz como un derecho humano, al cual todos los individuos deben tener acceso.

Bajo este razonamiento, encontramos la normalización de la mediación, a través del reconocimiento constitucional de la paz, sin embargo, recordemos que de este artículo se desprende una ley reglamentaria que regula a la mediación, de conformidad con los establecido por el Artículo 17 párrafo quinto, la cual, reconoce y prevé a la paz a través de los MASC y en especial, de la mediación.

Ahora bien, este supuesto nos lleva a entender que la mediación no solamente es reconocida y regulada por la propia Constitución, sino que, además, es normalizada por leyes reglamentarias e incluso secundarias, tal es el caso de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, respectivamente.

En ambas legislaciones, la mediación y, todos los MASC, juegan un papel de suma trascendencia, en virtud de ser reconocidos como un derecho humano, el cual debe predominar por encima del proceso judicial, es decir, la mediación entendida como un derecho humano positivizado en una ley, se amalgama con el derecho humano al acceso a la justicia, el cual también se encuentra objetivizado dentro de las leyes, dando como resultado que ambos derechos humanos se consideren similares y sinónimos, que sin la presencia de uno, el otro no subsiste.

Para explicar mejor esta situación, es importante que entendamos que a esto le llamaremos la institucionalización de la mediación, no sólo como un procedimiento, sino que se institucionaliza de manera integral, lo cual resulta en la normalización de la mediación. Esto es, en cuanto la mediación sólo sea reconocida como un procedimiento, no podremos considerarla normalizada, sino únicamente explicada como un procedimiento dentro de una ley.

Como ejemplo claro de lo anterior tenemos a la LNMASCMP, la cual en su Artículo 4, enuncia los principios de los MASC y de la mediación, por supuesto, cuyo fin es indicarnos que la mediación no es únicamente un proceso, sino que persigue fines encaminados a encontrar paz entre las partes, así como a generar una cultura de paz durante y al final del desarrollo del procedimiento de mediación.

En resumidas cuentas, la normalización de la mediación es la suma entre la institucionalización integral de la mediación y de los MASC y el reconocimiento de la misma mediación como un derecho humano, que se encuentra positivizado en una ley. No basta, únicamente, mencionar que la mediación es un proceso que sirve para solucionar conflictos, se necesita un esfuerzo mayor para lograr esta normalización.

Como último nivel epistemológico encontramos el ontológico, que no es sino la parte fáctica de la mediación, esto es, este nivel verifica la efectividad que tiene la mediación para gestionar conflictos, en razón del fin que persigue y por supuesto, con apego a la regulación normativa de la propia mediación.

Sin embargo, este nivel, lo analizaremos con mayor detenimiento en los siguientes apartados, con el fin de realizar un estudio más profundo desde una perspectiva de los hechos de la mediación y la influencia que tiene el conflicto para realizar una gestión adecuada que lleve a la culminación de este conflicto, siempre con miras en la satisfacción de las partes que se involucran dentro de un proceso de mediación.

Pues bien, estos niveles epistemológicos crean una nueva visión de la mediación, ubicándola dentro de la cientificidad de las teorías que le crean, es decir, la mediación no puede ser vista como un objeto plano, sino como un objeto tridimensional, que debe ser estudiado por partes, desde tres vértices.

3. El elemento fáctico de la mediación y sus beneficios de cara a la cultura de paz.

Cuando hablamos del elemento fáctico de la mediación, nos referimos a aquel elemento donde los hechos miden la efectividad que tiene la mediación a través de la gestión de conflictos, en suma, estamos hablando del nivel ontológico que busca transformar los conflictos de conformidad con el fin que persigue y cuando sea a través del elemento lógico normativo o, mejor dicho, normalizado.

Debido a lo anterior, dentro de este apartado analizaremos la perspectiva de la mediación a través de los hechos, esto es, estudiaremos al conflicto como el elemento ontológico del comportamiento de la mediación a partir del fin que persigue y la normalización que tiene dentro de la legislación.

Esta condición nos remite directamente a hablar de los conflictos como fundamento en los fenómenos fácticos de la mediación, así como de la unidad fundamental que permite generar un proceso de mediación.

“El conflicto es un fenómeno natural en toda sociedad, es decir, se trata de un hecho social consustancial a la vida en sociedad” (Silva García, 2008, pág. 29), por tal motivo, referimos que la forma fática de la mediación se traduce en el conflicto mismo, ya que ontológicamente el conflicto se convierte en el constructo epistemológico de la mediación.

Por otro lado, Redorta (2004) propone varias formas de ver al conflicto, por lo que es necesario observar algunas manifestaciones de la definición de conflicto. En primer lugar, existe un conflicto entre grupos que desde luego se concentra más a explicar este fenómeno de manera macro social, a diferencia de observar el conflicto desde una óptica psicosocial.

Es por esta razón que “los teóricos de conflicto afirman que para entender plenamente la sociedad se deben analizar los procesos de conflicto, desorden, desacuerdos y de hostilidad entre los diversos grupos sociales” (Mercado Maldonado & González Velásquez, 2008, pág. 198), lo que sostiene la idea de trazar una ruta macro social y psicosocial, para poder comprender la relación existente entre el conflicto y el cambio social.

Hablar de un conflicto desde una aproximación psicosocial, requiere de situarnos en dos posiciones, para que entendamos mejor, “acercarnos al conflicto para comprenderlo, para estudiarlo, para extraer de él conclusiones útiles para la ciencia; la practica supone efectuar un esfuerzo al menos en una doble dirección: por un lado, entendiendo que el fenómeno no puede ser aprehendido si no es desde una visión multidisciplinar muy amplia y, por otro, aún acercándonos desde… la psicología social, atendiendo a que cualquier disciplina tiene a su vez un nivel de desarrollo específico en un momento histórico determinado…” (Redorta, 2004, pág. 29).

En otro sentido, es importante mitigar las disyuntivas que surgen de la teoría del conflicto y del conflicto mismo, esto en virtud de entender que “el postulado principal de la teoría del conflicto no es que la sociedad se encuentre en todo momento en conflicto, cuando se manifiesta un conflicto de manera abierta es porque se está presentando un proceso de dominación y resistencia” (Mercado Maldonado & González Velásquez, 2008, pág. 199).

Por esta razón, lo que buscamos en este nivel epistemológico es verificar y medir el grado de efectividad que tiene la mediación para gestionar conflictos, por ello, es importante referir que hablar de resolver y gestionar conflictos, es hablar de términos similares, más no iguales.

Es por lo anterior que, debemos tener una visión teleológica al respecto de la gestión, ya que “gestionar las diferencias ha sido y es una constante en los procesos de intervención que se realizan desde dicho ámbito, para los que, efectivamente, se requieren profesionales con una formación adecuada que posibilite la gestión constructiva de dichas diferencias” (Dorado-Barbé, Hernández-Martín, & Lorente-Moreno, 2015, pág. 446).

Como habíamos adelantado, la mediación es un método de solución de conflictos cuyo medio para lograr esta condición es la gestión de conflictos, la cual se conceptualiza como la forma de transformar un conflicto a través de la voluntad de las partes que se involucran dentro del mismo, dando prioridad a la satisfacción de estas partes en el acuerdo al que llegaron.

Por tal motivo, la mediación tiene una función que va más allá de sólo solucionar conflictos, se centra en la objetividad de gestionar el conflicto cumpliendo con la premisa de satisfacer las necesidades de las partes que se involucran en el conflicto.

En tal virtud, es necesario entender que no nos referimos a lo mismo cuando hablamos de resolver, solucionar y gestionar; en primer lugar, resolver es una facultad estatal por medio de la cual un tercero ajeno al conflicto propone o emite un acuerdo que finaliza el conflicto sin importar si existe satisfacción de las partes o no; en segundo término, solucionar es la forma en la que las partes, sin necesidad de un tercero, finalizan el conflicto y; en tercer lugar, gestionar un conflicto es la función que tiene un facilitador o mediador para dotar de cordialidad a las partes a través de la empatía, para que éstas solucionen el conflicto a su más entera satisfacción.

Como podemos darnos cuenta, la mediación entonces, se encuentra bajo un problema de la teoría general del proceso, ya que existe una leve confusión en saber si es un método heterocompositivo o autocompositivo, sin embargo, con esta deducción, podemos inferir que se encuentra en un limbo procesal que se le ha denominado composición por gestión de conflictos.

Esto suma en gran medida a la condición que tiene la mediación de establecer una unidad fundamental para medir efectividad de gestión, es decir, establecemos que el conflicto tiene una dualidad, se centra en ser la unidad fundamental de la mediación y, además, es el factor para medir la gestión de la mediación.

Por lo tanto, la mediación genera un entramaje ontológico derivado de una condición social, el cual es visto desde dos perspectivas que dan vida al elemento fáctico, en tanto, lo importante para este documento es analizar la parte de la efectividad de la mediación al momento de gestionar conflictos y su influencia para que las partes se encuentren satisfechas a la hora de finalizar dicho conflicto.

Ahora bien, si de esta condición nos referimos es porque nos enfocamos en verificar la efectividad de la mediación para solucionar conflictos, por tal motivo, a partir de esta idea, debemos estudiar más a fondo el hecho de verificar y medir la satisfacción de las partes y, no sólo medir la gran cantidad de conflictos resueltos.

Bajo este paradigma, es importante verificar la efectividad que tiene la mediación, no como un método que se encarga de finalizar el mayor número de conflictos, sino que debe de observarse desde una óptica de la satisfacción de las partes, ya que un conflicto finaliza al momento mismo que las partes reflejan su satisfacción dentro del acuerdo reparatorio.

Resultado de lo anteriormente dicho, es necesario contemplar que, de esta satisfacción de las partes, surgen condiciones que fortalecen a la mediación desde un constructo científico y pragmático. Nos referimos a los valores intangibles que lleguen a surgir de la efectividad de la mediación para gestionar conflictos, sin embargo, este apartado es tema para otro escrito, en el que se explique de manera contundente este fenómeno.

Retomando el tema de la efectividad de la mediación, entendamos que la mediación desde un constructo epistemológico, cambia de manera radical el paradigma que indicaba que la mediación era un instrumento adjetivo que finalizaba conflictos; hoy día, tenemos en mente que la mediación es más que lo anterior, ahora puede verse un objeto de estudio científico, cuyos niveles se entrelazan para generar una mediación exitosa.

Esto es, para que una mediación pueda ser exitosa, debe contener los tres elementos epistemológicos, es decir, una mediación a través de la gestión del conflicto, deberá perseguir un fin, para este caso de la mediación, no es la justicia, sino la paz o mejor dicho, la cultura de la paz; además de lo anterior, la mediación deberá estar regida por leyes generales y específicas con el fin de normalizar a la mediación, para este supuesto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Estos dos elementos se reúnen cuando una mediación finaliza un conflicto y además se mide la efectividad de la mediación cuando las partes se encuentran a su más entera satisfacción.

Dado lo anterior, entendemos que este constructo manifiesta una facilidad a la hora de utilizar la mediación para finalizar conflictos, sin embargo, nos enfrentamos ante un reto aún mayor, ya que la profesionalización de los MASC y en especial de la mediación se va vinculando con mayor fuerza hacia los facilitadores, más no al constructo científico del que ya hemos hablado.

Por lo tanto, es de suma trascendencia que se comience a plantear esta idea, la cual surge de la preocupación de que la mediación no se considera una profesión por tener una evidente conjugación con otras ciencias o disciplinas. Este tema lo abordaremos a continuación.

4. Profesionalización de los MASC: la ponderación de la mediación frente a los conflictos.

Una vez realizado un estudio de la parte epistemológica de la mediación, nos toca circunscribirnos a realizar un breve bosquejo de la visión profesional de la mediación, como una ciencia que se encarga de gestionar conflictos y que sirva de herramienta en la ciencia jurídica.

Muchos aún piensan que la mediación no es considerada una ciencia, debido a que siguen creyendo que “la inclusión de los mecanismos alternos de solución de conflictos a la realidad jurídica del marco normativo de nuestro país, es un proceso que llevará tiempo, en donde se tiene que hacer énfasis por principio de cuentas en la capacitación de los encargados en difundir este nuevo paradigma de resolución de conflictos, cuidando que tanto los conceptos, principios y finalidades de los mismos, sean homologados, a efecto de tener un criterio homogenizado en las personas usuarias de estos mecanismos” (Serrano Morán, 2015).

Para ello, es importante que las personas que se especialicen dentro de esta ciencia, conozcan a cabalidad los alcances que puede tener la mediación en un ámbito profesional, capaz de generar vínculo con la paz y, sobre todo, tener una hegemonía de visión con la doctrina que se ha escrito hasta el momento.

De igual manera, estas personas que lleguen a ser facilitadores, tengan en mente que la mediación tiene un constructo epistemológico que permite generar una mayor profesionalización de la mediación, y de los MASC en general, con el fin de establecer una transición de la instrumentalización de la mediación a, la cientificidad de la misma.

“Otra de las dimensiones a considerar es analizar a la mediación como profesión, al respecto la doctrina adolece de estudios específicos, ya que hasta este momento histórico la mediación y los MASC no han sido considerados como una profesión y no se centran en el mediador como un profesional, asumiendo la postura tradicional de que un mediador es un tercero que ayuda a las partes a resolver sus conflictos y posteriormente a ello inmediatamente entran a describir el procedimiento, nuevamente conforme a un esquema procedimental instrumental” (Gorjón Gómez, 2015, pág. 18).

Es por esta razón que es necesario realizar una transformación teleológica de la concepción de la mediación, ya que muy a menudo es considerada como una herramienta, o bien, como un proceso que se encarga, en ambos casos, a solucionar conflictos; sin embargo, es importante establecer que la mediación debe sufrir un proceso transformador de cara a ser considerado un elemento de profesionalización para cumplir con el fin que está previamente establecido.

Ahora bien, según Demicheli (2000), la epistemología de la mediación es entendida como aquella forma de comunicación que se lleva a cabo a través de técnicas sumamente arraigadas en los procesos de persuasión, cuyo ejemplo es la retórica.

Sin embargo, nosotros no podemos considerar a los procesos de comunicación como sinónimo de la epistemología que referimos en los apartados anteriores, ya que nosotros buscamos generar una idea enfocada a la parte filosófica de la mediación, resaltando que la profesionalización de la mediación, sugiere transformar la idea de que la mediación es una herramienta de solución de conflictos y no una nueva profesión.

Dado lo anterior, entendemos que el sentido de profesionalizar la mediación, tiene como resultado un proceso no de comunicación, sino de transformación científica, dogmática y práctica, que en su conjunto establecen las nuevas reglas para comprender que la mediación tiene un fin, una normatividad y un cúmulo de hechos vistos como tres pilares fundamentales.

Recordemos que la mediación desde un constructo epistemológico, busca cambiar el paradigma instrumentalista que tiene, teniendo en cuenta la magnitud que representa establecer a la mediación como una ciencia en crecimiento y desarrollo, que quiere lograr algo más que solamente finalizar conflictos.

Como bien dice Gorjón (2015), aún falta mucho por hacer para que se legitime a la mediación como una profesión, por tal motivo debemos de ponderar a la mediación con respecto a la manera tradicional de resolver conflictos, es decir, si deseamos profesionalizar a la mediación, es importante que cambiemos el paradigma de la solución tradicional de conflictos.

Por otro lado, la mediación comprende ser el método efectivo para gestionar conflictos, lo cual resulta idóneo para considerar de manera seria, para que se considere a la mediación como una profesión y no como un método que únicamente sirve como un instrumento del derecho.

Como ya habíamos comentado, esta situación hace ver a la mediación como una técnica, se puede deducir a partir de que este método de solución de conflictos, tiene efectividad garantizada para lograr este fin, dicho de otro modo, “De la diversa información que surge de la doctrina, se advierte que la práctica de la mediación en todo el mundo ha tenido un inmenso crecimiento en las últimas tres décadas. La principal razón puede imputársele a su efectividad” (Cornelio Landero, 2014, pág. 92).

Ahora bien, si sabemos que como técnica la mediación desempeña una enorme efectividad, como constructo científico generara una satisfacción aun mayor, ya que lo que persigue la mediación desde una perspectiva axiológica, va más allá de justificar una solución de conflictos o poner fin a un conflicto.

Como pudimos observar, la mediación es un objeto de estudio que muy atinadamente sigue siendo analizado desde una perspectiva científica, como profesión, como norma o proceso y, desde la efectividad que tiene para gestionar conflictos.

Por esa razón, dentro de nuestra investigación, proponemos focalizar a la epistemología de la mediación como el punto de partida para que la propia mediación sea profesionalizada y sea un objeto de estudio formal y científico, que ayude con la búsqueda de la cultura de paz y desde luego, someta dentro de los acuerdos reparatorios valores intangibles.

De igual manera, partimos del hecho de que la mediación se encentra dentro de la cotidianidad como el método efectivo para solucionar conflictos, pero, además, se considera una ciencia en desarrollo que vela por la satisfacción de las partes a la hora de gestionar un conflicto, lo que la hace una fuente de cultura de paz.

Por tal motivo, dentro de esta condición, la mediación no sólo se visualiza como lo que ya hemos dicho anteriormente, sino que, además, cumple con su fin epistemológico, es decir, cumple cabalmente con la cultura de paz, se rige por una normalización y, ante todo, se verifica como una efectiva forma de gestionar conflictos.

5. Conclusión.

Hemos llegado a estudiar la parte filosófica de la mediación, la cual debe de ser vista como un objeto tridimensional y no como un objeto plano, así mismo, entendemos que la epistemología se divide en la condición axiológica, lógica y ontológica, las cuales alcanzan un fin, normalizan y miden la efectividad de la mediación.

Por otro lado, bajo este paradigma, nos damos cuenta de que la mediación tiene una necesaria transformación con el fin de que sea considerada profesión, ya que cumple de manera adecuada con la gestión de conflictos y, sobre todo, alcanza el fin propuesto dentro del nivel axiológico que es la cultura de paz.

De igual manera, al ser un objeto normalizado, pretende reconocer el derecho humano al libre acceso a la justicia y mide su efectividad a través del conflicto mismo, mejor dicho, la mediación es exitosa cuando obtiene el fin que persigue, da acceso a la justicia y finaliza el conflicto mismo.

Así mismo, podemos entender a la epistemología de la mediación como un constructo teórico y filosófico de esta nueva ciencia y no como un proceso de comunicación, ya que establecemos tres pilares cuyo propósito es generar un cambio estructural a partir de la profesionalización de la mediación para lograr la parte axiológica de parte filosófica de la mediación.

Por último, nos damos cuenta de que la mediación, al tener un constructo epistemológico, debe ser observada como una ciencia formal que busca, ante todo, ayudar a las personas que se involucran dentro de un conflicto, no sólo solucionarlo, sino que desea que entre ellos exista una satisfacción que los lleve a generar una cultura de paz plena.

Trabajos citados

Cornelio Landero, E. (junio de 2014). LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS COMO DERECHO HUMANO. BARATARIA. Revista Castellano-Manchega de Ciencias sociales(17), 81-95.

Demicheli, G. (2000). Comunicación y modelos de mediación: Epistemología, teoría y técnicas. Revista de Estudios Sociales.

Dorado-Barbé, A., Hernández-Martín, G., & Lorente-Moreno, J. (2015). La gestión del conflicto en la intervención social. Prisma Social, 443-469.

Gorjón Gómez, F. J. (2015). De la instrumentalización a la cientificidad de la mediación y de los métodos alternos de solución de conflictos. En F. Gorjón, & J. Pesqueira, La ciencia de la mediación (págs. 13-36). México: Tirant lo Blanch.

Hernández Aretaga, I., Luna Hernández, J. A., & Cardena Chala, M. C. (2017). Cultura de Paz: Una Construcción educativa aporte teórico. Historia de la Educación Latinoamericana, 149-172.

Martínez Marín, A., & Ríos Rosas, F. (2006). Los Conceptos de Conocimiento, Epistemología y Paradigma, como Base Diferencial en la Orientación Metodológica del Trabajo de Grado. Cinta de Moebio, 0.

Mercado Maldonado, A., & González Velásquez, G. (2008). La teoría del conflicto en la sociedad contemporánea. Espacios Públicos, 196-221.

Pérez Sauceda, J. B. (2015). CULTURA DE PAZ Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: LA IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADO DE PAZ. Ra Ximhai, 109-131.

Redorta, J. (2004). Cómo analizar conflictos. La tipología de conflictos cómo herramienta de mediación. Barcelona: Paidós.

Serrano Morán, J. A. (2015). Los mecanismos alternos de solución de conflictos en la ley penal nacional. RICSH Revista Iberoamericana de las Ciencias Sociales y Humanísticas.

Silva García, G. (2008). LA TEORÍA DEL CONFLICTO. Un marco teórico necesario. Prolegómenos, 29-43.

Notas de autor

a Javier Palacios-Xochipa. Licenciado en Derecho por la Escuela de Argumentación Jurídica de Tlaxcala; Maestro en Derecho Penal Contradictorio Adversarial por el Centro de Investigaciones Jurídico Políticas por la Universidad Autónoma de Tlaxcala; Doctor Magna Cum Laude en Métodos Alternos de Solución de Conflictos por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Profesor de Tiempo Completo en la Facultad de Derecho Campus Tijuana de la Universidad Autónoma de Baja California. ORCID: 0000-0002-2492-1352.

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