Artículos de Revisión, Crítica o Contribución

Políticas públicas sobre mediación comunitaria y su relación con la cultura de paz como derecho humano

Public policies on community mediation and its relationship to the culture of peace as a human right

http://orcid.org/0000-0002-2137-2538 Pedro Paúl Rivera Hernández Pedro Paúl Rivera Hernández
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
Nora Marely Vázquez Santos Nora Marely Vázquez Santos
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Políticas públicas sobre mediación comunitaria y su relación con la cultura de paz como derecho humano

Eirene Estudios de Paz y Conflictos, núm. 2, 2019

Asociación Eirene, Estudios de Paz y Conflictos A. C

Recepción: 31 Mayo 2019

Aprobación: 24 Junio 2019

Resumen: El presente trabajo tiene como objetivo principal determinar la importancia de la mediación comunitaria desde la perspectiva de las políticas públicas y su aplicabilidad en la búsqueda de consolidación de una cultura de paz en la sociedad. Se resalta la importancia de su relación con los derechos humanos, debido a que se considera que es una prerrogativa más, que el Estado como ente social debe brindar a la ciudadanía para la solución de sus conflictos.

Palabras clave: Políticas públicas, mediación comunitaria, cultura de paz, derechos humanos.

Abstract: The main objective of this work is to determine the importance of community mediation from the perspective of public policies and its applicability in the search for the consolidation of a culture of peace in society. The importance of its relationship with human rights is highlighted, since it is considered to be yet another prerogative that the State as a social entity must provide to citizens for the solution of their conflicts.

Keywords: Public policies, community mediation, culture of peace, human rights.

1. Introducción

La mediación comunitaria como mecanismo alternativo de solución de conflictos, es una de las áreas más bondadosas que brinda el Estado a través de sus instituciones. Desde esta perspectiva, las acciones que las administraciones públicas realizan en pro de la solución de conflictos, juega un papel trascendental en la vida social. Aunado a ello, la paz, tomándola en cuenta como un derecho humano, es el principal objetivo que tiene este mecanismo, el lograr resolver las diferencias entre las partes en conflicto, con la determinación de que se logre una cohesión de la sociedad.

En relación a lo anterior, el presente trabajo tiene como propósito determinar la importancia de la implementación de la mediación comunitaria como política pública y su impacto en el establecimiento de una cultura de paz, que permita a los ciudadanos vivir de manera armónica en sus relaciones cotidianas. En este sentido, es importante considerar que uno de los principales factores que resaltan, son el educarse en valores, que abonen considerablemente en la interacción de los ciudadanos que forman parte de una determinada comunidad, los cuales, permitirán resolver sus diferencias sin llegar a actos violentos, e incluso, a verse inmersos en procedimientos jurisdiccionales.

En el presente se presentan primeramente aspectos teóricos, donde se definen los conceptos de políticas públicas, mediación comunitaria, derechos humanos y su relación con la cultura de paz. Posteriormente se plasman algunas reflexiones finales, que buscan aportar argumentos para consolidar la cultura de paz como derecho humano.

2. Concepto de políticas públicas

Para fines del presente trabajo es conveniente comenzar exponiendo diversas conceptualizaciones que se han venido forjando a lo largo de la historia sobre las políticas públicas y su concepto en general. Se mencionan las opiniones de diversos autores sobre su concepto y las características principales que poseen las políticas públicas. Se abordan también sus elementos y se analiza el proceso de creación de éstas.

En un sentido amplio y breve, las políticas públicas pueden definirse como las formas de respuesta construidas por los gobiernos ante los problemas que se presentan (Tonon, 2012).

Por su parte Aguilar (1994) entiende por políticas públicas:

“Un conjunto de acciones intencionales y causales. Acciones intencionales porque se orientan a realizar objetivos considerados de valor para la sociedad o a resolver problemas cuya solución se considera de interés o beneficio público, y son acciones causales porque son consideradas idóneas y eficaces para realizar el objetivo o resolver el problema”.

Otros autores como Ávila, Gil, López, & Vélez (2012) coinciden en que las políticas públicas deberían entenderse como directrices emanadas del Estado, que se imponen al colectivo como manera de proceder frente a un asunto específico, el cual se considera de interés público.

Por otra parte, el significado moderno de policy (política) se vincula a la capacidad del gobierno para intervenir racionalmente en la solución de los problemas públicos (Arroyo, 2010). Lo público como lo que es de interés o de utilidad común a todos, lo que atañe al colectivo, lo que concierne a la comunidad, y, por ende, la autoridad de allí emanada (Rivera, 2015).

La disciplina de la política pública aparece en el país en medio de la inconformidad social generalizada a causa de la crisis en los años ochenta (Aguilar, 1994). Aquí es donde las políticas públicas toman un papel relevante en el desarrollo social, tratando de reorientar el rumbo de México hacia la satisfacción del interés colectivo.

Una política pública toma como esencia los distintos aspectos que deben considerarse para cumplir con el objetivo para el cual se crean.

La política pública es la clase de acción directiva de gobierno más extendida, pues cubre prácticamente todos los campos de responsabilidad del Estado y de mayor importancia social, y la actividad que integra las varias dimensiones políticas, legales, financieras y administrativas del gobernar (Aguilar, 1994).

Hasta este punto tenemos claro que es la ciencia política quien da origen a las políticas públicas, sin embargo, la administración pública, es la que las lleva a la práctica.

Podemos afirmar hasta ahora que la creación de las políticas públicas no es una tarea fácil pues se consideran muchísimos aspectos para realizarlas. Se debe identificar lo más claramente posible el problema al que se atribuye su formulación y, además, se busca lograr una participación de la ciudadanía con el fin de que se satisfagan sus necesidades y llegue a ser totalmente eficiente y a cumplirse con el objetivo por el cual fue creada.

Como se exponía en un principio, en el presente apartado también se mencionan las características de una política pública. Muchos autores han expuesto varias de ellas, sin embargo, para efectos de esta investigación, mencionaremos las brindadas por Aguilar (1994), las cuales son:

  1. 1. Su orientación hacia objetivos de interés o beneficio público (constitucional o legalmente prescritos) y su idoneidad para realizarlos;

    2. La participación ciudadana con el gobierno en la definición de los objetivos, instrumentos y acciones de la política;

    3. La decisión de la política por el gobierno legítimo y con respeto a la legalidad;

    4. La implementación y evaluación de la política por personal de la administración pública o en asociación con actores sociales o mediante delegación de atribuciones a los actores sociales.

Ahora que tenemos claras algunas de las características que definen a una política pública también consideramos importante mencionar los elementos principales que las componen, los cuales son: “la búsqueda de un beneficio público, la participación ciudadana con el gobierno, la decisión de la política por el gobierno legítimo y con respeto a la legalidad, así como la implementación y evaluación de dicha política” (Rivera, 2015).

Una vez que hemos mencionado las características y los elementos fundamentales de las políticas públicas, podemos comenzar a explicar el proceso de formulación e implementación de estas.

Iniciaremos desde el momento en el cual se comienza a generar las políticas paso a paso, hasta llegar a la implementación y búsqueda de los objetivos trazados desde su creación.

Para comenzar se elabora el plan de acción de la política pública, el cual es definido como el conjunto de decisiones consideradas como necesarias para la producción coordinada y puntual de productos, servicios o prestaciones administrativas y que, en determinadas circunstancias, pueden parcialmente establecido de antemano por el programa de actuación político administrativo (Subirats, Knoepfel, Larrue, & Varone, 2010). A su vez, el proceso de la política pública está constituido por un conjunto de actividades anteriores y posteriores a su decisión, que son fundamentales para que la política tome forma y se ejecute. Cada una de las actividades aporta un elemento que la política requiere para poder establecerse como una respuesta aceptada y eficaz en la solución del problema público (Aguilar, 1994, pág. 46).

Las opiniones respecto a todas las etapas de formulación de las políticas públicas son varias y muy distintas. Más allá de los nombres usados, las operaciones intelectuales y políticas interdependientes que constituyen e integran la política púbica, de acuerdo con Aguilar (1994) son las siguientes:

  1. 1. La formación de la agenda

    2. La definición del problema público

    3. La hechura o formulación de la política, es decir, la construcción de opciones para resolver el problema.

    4. La decisión o la selección entre opciones

    5. La comunicación de la política

    6. La implementación de la política

    7. La evaluación de la política

Antes de dar inicio al proceso de creación de una política pública, lo primero que se debe tener claro es el problema, es decir, se debe identificar claramente qué es lo que se quiere resolver para que así se pueda estudiar de forma clara la problemática que se pretende contrarrestar.

Una vez identificado el problema y realizada la deliberación para determinar el problema público, pasamos a incluirlo en la agenda gubernamental en la cual convergen distintos actores políticos, quienes tienen las facultades para la toma de decisiones del Estado.

Posteriormente, se procede al diseño y estudio de las posibles soluciones que pudieran dar una solución clara al mismo, y seleccionar cuál es la que se considera más adecuada. En este momento, se define qué tipo de acciones y qué actores pueden enfrentar el problema y controlar sus consecuencias, así como la definición de los recursos legales, financieros y humanos se utilizarán.

Una vez definida la política, el gobierno debe determinar a través de qué tipo de comunicación social dará a conocer a la ciudadanía sobre la medida tomada. Es importante señalar que, hasta este momento, estamos hablando de toma de decisiones en el ámbito político (Rivera, 2015).

La siguiente etapa que es la implementación la podemos ubicar dentro de la esfera administrativa. Para que sea eficaz, se exige que las normas y los objetivos de un programa sean comprendidos cabalmente por los individuos a quienes corresponde (Aguilar, 1996).

Por último, tenemos la evaluación de la política pública. En esta, observamos que se pretende identificar cuáles fueron los resultados de su implementación con el objetivo de que se puedan realizar los ajustes que se consideren necesarios.

La evaluación se lleva a cabo con dos propósitos principales: para aprender de la experiencia, extrayendo lecciones que puedan aplicarse con el fin de mejorar el diseño y la implementación de políticas públicas, y para la rendición de cuentas al público y/o quienes han aportado los recursos utilizados (Feinstein, 2007).

3. Análisis general de la mediación.

Ahora, realizamos un análisis teórico general de la mediación, la cual ha estado presente siempre en la vida del hombre y a través de la historia, ha ido evolucionando constantemente y se ha adaptado a cada época. A largo del tiempo esta ha experimentado variaciones y formalidades que la ubican hoy como uno de los métodos alternativos de solución de conflictos, socialmente más utilizados para lograr una resolución pacífica.

Sabemos que siempre, al vivir en comunidad existen relaciones entre todos los habitantes. lo cual nos lleva a compartir diferentes formas de pensar, de actuar y de opinar lo cual en ocasiones puede generar conflictos que, de alguna u otra manera, suelen alterar el orden social en el que se habita generando disputas y descontento entre los miembros.

Una clara definición sobre la mediación es la que nos brindan Pérez & Rodríguez (2003):

“Proceso de resolución de disputas en la cual una o más terceras partes imparciales, intervienen en un conflicto con el consentimiento de los disputantes y los asiste para que negocien un convenio satisfactorio para las partes”,

También podemos definirla como aquel proceso voluntario, a través del cual las partes en disputa son asistidas por un tercero neutral, que las ayudará a negociar un acuerdo mutuamente satisfactorio (Helmlinger Casanova & Cruz Tamburrino, 2009).

Gracias a las definiciones anteriores podemos afirmar con toda seguridad que la mediación toma un rol sumamente relevante hoy por hoy. Al implementarse este mecanismo en la sociedad, se busca lograr una cultura de paz, que tenga el firme objetivos de responder y dar solución a los conflictos que se presentan día con día dentro de las comunidades. Además, se busca que la sociedad al elegirla como vía de resolución de conflictos, disminuya o evite acudir a procedimientos jurisdiccionales ante los tribunales correspondientes donde se da una confrontación entre las partes.

Desde nuestro punto de vista, es de gran trascendencia todos los conceptos generados por cada uno de los autores, sin embargo, uno de los que nos parece más claro y completo es el establecido en la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León.

Este concepto manifiesta los principios que deben seguir tanto el mediador como los mediados. Podemos darnos cuenta de que no se logra concentrar lo que es una idea absoluta de mediación.

Analizando otras definiciones, Parkinson explica que la mediación no es una panacea universal y sus beneficios no son automáticos, sino que dependen en gran parte de la motivación de los participantes para alcanzar un acuerdo, los temas en juego y las habilidades y experiencia del mediador (Parkinson, 2005).

El autor anterior nos da a entender que, por las características de la mediación, se tiene que cumplir con principios esenciales, como la voluntad de las partes y de la preparación de un tercero neutral quien debe conocer las técnicas comunicacionales para llevar el procedimiento a una conclusión positiva para que el proceso de mediación pueda darse de manera eficaz y acertada.

Para Sara Cobb la mediación es una institución que otorga a las partes una manera, un procedimiento para gestionar sus disputas, más que resolver el conflicto en concreto (Munuera, 2007).

También se afirma que la mediación es aquél método de solución de conflictos en el cual las partes tienen la oportunidad de superar o componer de manera directa, rápida y económica sus diferencias susceptibles de transacción límite legal de los conflictos a mediar, con la ayuda de un tercero neutral e imparcial, obteniendo de manera voluntaria un resultado gana-gana (García & Gómez, 2009).

Actualmente en México se procura difundir a la sociedad información acerca de los mecanismos alternativos con bondades tales como la transparencia, la equidad y el protagonismo de las partes en el proceso, para brindar solución a las disputas de los ciudadanos, poniendo dichos mecanismos al alcance y conocimiento de todos. (Rivera, 2015). Desde esta perspectiva, observamos algunos otros beneficios por utilizar la mediación, tales como rapidez, bajo costo económico para todo conflicto excepto para aquellos que no son considerados de poder resolverse a través de este mecanismo.

Los MASC cuentan con algunos principios fundamentales que creemos importante mencionar, entre ellos se encuentran los siguientes: Confidencialidad, voluntariedad, flexibilidad, cooperatividad y creatividad, rapidez y economía, neutralidad y autocomposición (Gorjón & Sáenz, 2009).

Repasando los principios anteriores podemos notar que poseen la viva esencia de este mecanismo, es decir, la voluntad de las partes, sin la cual la mediación no tendría sentido alguno. La confidencialidad, al señalarse que no se podrá dar ni utilizar nada de lo que se trate al momento de llevar a cabo la mediación. En relación con el resto de los principios como flexibilidad, cooperatividad y creatividad, rapidez y economía, neutralidad y autocomposición, se manifiestan las grandes bondades que tiene la mediación en comparación con un procedimiento judicial.

Gracias a lo anterior se reconoce que estas son características que plasman la esencia total de la mediación, y que, en comparación con un procedimiento ante los tribunales, tiene mayor eficiencia y eficacia en su implementación. Aunado a esto consideramos pertinente señalar que, el uso de la mediación desahoga el trabajo de los tribunales, no hay ganadores ni perdedores dada la voluntariedad de las partes, plasmándose el principio ganar – ganar. Y por último, una de las diferencias que consideramos importantes es que, al participar activamente, las partes limitan la intervención de un juez.

La mediación de alguna manera hace que la participación ciudadana se incremente, lo cual es trascendental. Los sistemas democráticos favorecen que los ciudadanos – principalmente los profesionales – se preocupen por asuntos políticos y sociales que antes sentían desinterés (Gorjón & Sáenz, 2009).

4. La mediación comunitaria y su relación con las políticas públicas.

Explicar las políticas públicas y los distintos mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la mediación comunitaria, tiene una gran relevancia para la consolidación de un sistema democrático ya que como miembros de una comunidad compartimos el territorio en el que habitamos (Nató & Rodríguez, 2001).

Es por ello por lo que la mediación comunitaria juega un papel prioritario en la vida cotidiana de una comunidad. A través de ella, los problemas que no poseen trascendencia jurídica pueden contenerse y evitar que el conflicto tome otros niveles, es decir, la mediación comunitaria crea un espacio institucionalizado para la resolución de conflictos, a través de la mediación por profesionales capacitados, para evitar que los conflictos se conviertan en acciones violentas.

Por lo anterior, nosotros tenemos la obligación de cuidar nuestros intereses. Es en este punto donde la mediación comunitaria, la ciudadanía asume un papel trascendental, al ser ésta la que provoca el conflicto. Sin embargo, es ella misma quien la resuelve. (Rivera, 2015).

Debido a la interacción que existe entre todos los miembros de una comunidad estos mismos se encuentran con una posible conflictividad que deriva del hecho de estar conviviendo con otras personas que tienen exactamente los mismos derechos y deberes, pero con opiniones, sentimientos y costumbres muy distintas, también de educación y de pautas de comportamiento con las que cada uno se desenvuelve. Esto algunas veces ocasiona conflictos que pueden parecer irresolubles.

Podemos afirmar que la mediación comunitaria se dirige a los conflictos que se producen por el hecho de compartir de manera diversa el espacio, los servicios, las relaciones, las responsabilidades y los desafíos (Puntes, 2007). Entonces podemos afirmar que son múltiples los conflictos que se pueden resolver por esta vía, ejemplo de esto son los ruidos molestos, olores desagradables, problemas con plantas y árboles, uso de espacios comunes, animales domésticos, etc.

Es ahí cuando entra la mediación comunitaria, social o ciudadana que se presenta como un procedimiento de resolución del conflicto más adecuado y útil, teniendo presente que, a menudo, las personas enfrentadas deben continuar relacionándose (Villagrasa, 2011). La mediación comunitaria debidamente implementada y aplicada genera confianza, pues considera las propias vivencias, las tradiciones y circunstancias sociales de cada comunidad.

Gimeno y Reina señalan que la mediación comunitaria supone devolver a los ciudadanos el poder para resolver sus conflictos a través de un procedimiento democrático, recuperando la capacidad de decidir la solución a sus propias controversias, sin que sea un tercero el que deba imponer una decisión (Rivera, 2015).

Así mismo, El Estado como garante del orden social, político y jurídico, en conjunto con los ciudadanos, organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de organización ciudadana, está obligado a crear políticas públicas que den como resultado la satisfacción de las necesidades sociales.

Por este motivo nos parece pertinente afirmar que la mediación debe ser considerada como una política pública que busca el lograr una pacificación de los conflictos, a través de la gestión directa de los mismos, que genere esa cultura de paz necesaria en toda sociedad involucrando la participación de todos los afectados.

En el año 2008 se presentó una reforma al artículo 17 constitucional en el cual se hacía presente un referente para los mecanismos alternativos de solución de conflictos. De acuerdo con la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia y con todo el trabajo desarrollado en foros, reuniones de legisladores con expertos en mediación, académicos y la sociedad en general, se da la pauta para el diseño e implementación de políticas públicas que tengan como objetivo la inclusión de una cultura de paz que se inserte en nuestro actuar diario. Con lo cual se pretende disminuir la confrontación entre los integrantes de la sociedad.

Si bien las políticas públicas tradicionales se han configurado en torno a la satisfacción de derechos sociales o colectivos, como una actividad externa y provista por el estado; actualmente se viene promoviendo un cambio del enfoque tradicional al enfoque basado en los derechos humanos, que se caracteriza por un esfuerzo por construir una capacidad reflexiva orientada a desarrollar un tipo de ciudadanía que involucre no solo el reconocimiento político-estatal, sino que también el socio-cultural (Tonon, 2012).

Al implementar la mediación comunitaria en la sociedad buscamos lograr la pacificación de los conflictos que atacan día a día a las comunidades. También se pretende que la sociedad al decidir resolver sus problemas mediante este mecanismo se disminuya o se evite totalmente asistir ante los tribunales correspondientes donde se exponga a las partes a una confrontación.

Al ser implementada para la resolución de los conflictos entre los ciudadanos, busca el obtener la reparación del daño, una pacificación social, una cultura de paz, además de una consolidación de valores tales como el perdón, el respeto, aceptación de la diversidad, la convivencia, etc.

Por lo anterior, encontramos una relación directa entre las características principales expuestas sobre la mediación y lo que se pretende alcanzar cuando se habla de la reparación del daño.

Como ya se mencionó anteriormente, las políticas públicas cuentan con características claras: un beneficio público, participación ciudadana, decisiones legítimas, legalidad, implementación y evaluación de la misma. De tal suerte, podemos afirmar que la mediación comunitaria debe ser considerada como política pública, debido a que son aspectos que también se encuentran presentes en el proceso de mediación. Se resuelven conflictos privados buscando beneficios colectivos, va dirigida a que los ciudadanos participen de forma activa en la búsqueda de la solución, el servicio es prestado por las administraciones públicas conforme a las leyes establecidas, a la vez, que se realiza un análisis de los resultados del mecanismo con el objetivo de buscar la mejora continua es un desarrollo.

5. La cultura de paz como objetivo de la implementación de la mediación comunitaria y su tratamiento como derecho humano.

La mediación está totalmente ligada a la contribución de un fomento total de la cultura de paz, pues, como lo explica Cabello (2015) “la mediación, como transformadora de conflictos, se convierte en una vía más para alcanzar la paz, debido a que trasciende los objetivos de las partes en conflicto, definiendo otros objetivos”.

Gracias a la UNESCO en el año 1989 es cuando se comienza a hablar de una Cultura de Paz, pero se ha venido mencionando desde tiempos de la Segunda Guerra Mundial Cabello (2015),

El concepto de Cultura de Paz es definido por la UNESCO como:

Conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados principalmente en el respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no-violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación; el respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; el compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos y el respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres (Cabello, 2015).

Nuestro mundo se encuentra en constante cambio, la tecnología avanza, la globalización se hace presente en nuestra vida diaria, innovamos, crecemos y aprendemos, es por ello que se considera relevante el respeto a los derechos humanos.

Lamentablemente este término se podría considerar “nuevo” ya que, remontándonos a épocas pasadas los derechos humanos han recorrido un sinuoso camino para poder llegar a ser reconocidos como lo son ahora. Las luchas para que estos derechos le sean reconocidos ampliamente a cada individuo, sin distinción alguna, se han vuelto cada vez más constantes.

La siguiente definición nos ayuda a obtener una visión más clara del concepto.

Pérez (2004) nos dice que los Derechos Humanos son: “Un conjunto de facultades e instituciones, que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional […] Estos derechos son inherentes a la persona humana; son universales, inalienables, imprescriptibles”.

Algunos de los autores consultados para la realización de este escrito opinan diferente cuando se trata de conocer las ideas y sucesos que impulsaron el comienzo del desarrollo de los derechos humanos como hoy son conocidos y aplicados. También se tienen distintas opiniones respecto a las épocas que les dieron inicio. Algunos opinan que su comienzo se ubica en el inicio de la humanidad, otros que se crean a partir de los diferentes pensamientos de algunos filósofos y otros más que comienzan gracias a los conflictos y guerras en Europa, algunos incluso mencionan la reforma religiosa como un gran detonante.

Creemos firmemente que la historia de los derechos humanos comienza gracias a todos los factores antes mencionados.

Dejando de lado algunas ideas religiosas y filosóficas podemos afirmar que, como menciona Escobar (2011), la “formulación [del concepto de derechos humanos] está inspirada en la revolución francesa; aunque con fundamentación en el mundo antiguo”. Claro que previo a esta revolución existieron ideas filosóficas que ayudaron a que aconteciera dicho suceso y que después se proclamara la Declaración de 1789.

Tünnermann (1997) explica: “El siglo XVIII es conocido, precisamente, como el ‘siglo de las luces’, de la Ilustración. Los pensadores de la época creían en el derecho natural, en la ‘razón’ y en el ‘progreso’, se mostraban escépticos frente a la religión, críticos del ‘derecho divino de los reyes’ y de las instituciones sociales existentes. La Revolución llegó así a ser dialécticamente inevitable”.

De esta manera nacen los “derechos de primera generación”, es decir, los derechos civiles y políticos a los que dio lugar la Revolución francesa. En la “primera generación” los derechos humanos planteaban la no interferencia del Estado en la vida de los ciudadanos; sin embargo, con el paso del tiempo se advirtió que estos derechos necesitaban ser complementados ya que se consideró que no eran suficientes y se debía ampliar su concepto.

Años después se comienzan a desarrollar los llamados derechos de “segunda generación”, cuando definitivamente ya no resultaba suficiente un papel escrito, sino que se requería la práctica de estos derechos que incluían el mejoramiento de algunos aspectos que iban desde lo económico hasta lo cultural.

Gracias a Bobbio (citado por Pérez, 2005) se establece que la Constitución mexicana de 1917 y la Constitución de Alemania de 1919 influyeron en el impulso de esta generación de derechos. En ambos países ya se exigían derechos que tenían que ver con el empleo, la vivienda, el salario justo, servicios de salud y el descanso, entre otros.

Más adelante en la historia llega la época de la internacionalización, esto sucedió durante los acontecimientos de la segunda guerra mundial, justo después de los horrores causados por el holocausto, las muertes y los ataques tan bárbaros a la dignidad humana, ataques tan horrorosos y desgarradores que incluso ahora, tantos años después, todavía cuesta trabajo creer que alguna vez llegaron a suceder.

Con el fin de prevenir futuros actos de barbarie se organizaron asambleas internacionales (gracias a la Organización de las Naciones Unidas) en las que participaron diferentes Estados que se comprometieron a realizar acciones más responsables contra estos actos y se propusieron nunca dejar que siniestros contra la dignidad humana volvieran a cometerse. En esta misma época se resalta el inicio de una inmensa lucha por la igualdad y se deja de referirse a los derechos humanos como “derechos del hombre”.

En la tercera generación de derechos humanos, desarrollada en los años setenta, se incluía un conjunto de prerrogativas, como por ejemplo el derecho al medio ambiente, al desarrollo y sobre todo se comienza a hablar del derecho a la paz. Esta generación, como puede observarse, está enfocada en los pueblos y las colectividades; nace como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones.

En cuanto a la cuarta generación de derechos humanos se habla de la igualdad entre individuos y asimismo se exige al Estado que no se haga distinción alguna entre hombres y mujeres y que se tenga acceso a todos los derechos de una manera equitativa e igualitaria. Además, se busca que no se hagan discriminaciones de ningún tipo, incluyendo nacionalidad, orientación política, sexo, etcétera.

Esta breve explicación sobre las diferentes generaciones de derechos humanos se puede observar con mayor claridad la manera en la que el concepto del término se ha venido estableciendo históricamente. Gracias a estas etapas, los derechos humanos han podido llegar hasta lo que hoy conocemos y luchamos por su total respeto para cada individuo universalmente.

“El fenómeno de los DDHH se ha convertido en un componente de la agenda global contemporánea, de los grandes temas de estado como el buen gobierno, la educación, la ciudadanía, impregnando todas las esferas de la vida política, cultural, económica y social. Hoy en día, el trinomio DDHH, paz y democracia constituye el mínimo fundamental en la realización del desarrollo humano” (Galvis, 2007).

De esta manera se advierte que los diferentes Estados han trabajado arduamente, algunos más que otros, en establecer y consolidar la inclusión y, sobre todo, el respeto de los derechos humanos. Así se ha logrado establecer diversos programas y acciones gubernamentales que se implementan para lograr la paz y el orden social y por consecuencia el respeto de los derechos humanos debidamente reconocidos.

7. Conclusiones

Las políticas públicas en todo Estado democrático de derecho juegan un papel importante en su desarrollo. El gobierno, al tomar en consideración a la mediación comunitaria dentro de sus políticas públicas, ha logrado avanzar en la búsqueda de la resolución de conflictos que muchas ocasiones no se consideran trascendentales, para llegar a resolverse en un procedimiento judicial.

Por tanto, se considera que este es uno de los mecanismos alternativos más idóneos en lograr el establecimiento de una cultura que busque la paz social. Se puede concluir que, el aspecto educativo es el principal factor en lograrlo, porque es, tanto en el núcleo familiar, como en los diversos niveles educativos que se deben cursar, donde se aprenden valores, a respetar a los ciudadanos, las reglas, lo cual, logra que la convivencia dentro de la comunidades sea armónica.

Asimismo, el ser humano, como ente político, no está exento de presentar diferencias con otros integrantes, y es ahí donde esa cultura surge para que, de manera adecuada, puedan, sin necesidad de actos violentos, resolver sus diferencias, y donde el Estado tiene un papel importante, al tener la posibilidad de brindar como tercero imparcial, el servicio de mediación comunitaria.

Con lo anterior, podemos afirmar la necesidad de que la mediación comunitaria sea considerada como política pública, es decir, como una acción gubernamental que tenga como objetivo satisfacer la necesidad de resolver los conflictos dentro de las comunidades, permitiendo permear en una concientización de su tratamiento y que tenga como fin último el lograr la paz. De esta manera, se avanzaría significativamente en establecer una cultura de paz, la que, a su vez, debe considerarse como derecho humano.

Desde la concepción de los derechos humanos, vistos como prerrogativas que tienen los individuos, se considera que la cultura de paz forma parte de dichas prerrogativas, pues busca utilizar valores, actitudes, resaltando el aspecto educativo de los ciudadanos que sirvan para la solución de conflictos, generando una pacificación social, por ende, vida, igualdad, etc.

Por último, se considera que, el binomio Estado – sociedad, debe trabajar en conjunto en el diseño de las políticas públicas que tengan como objetivo la resolución de conflictos de las comunidades, con el firme objetivo establecer los lineamientos en conjunto, y que esto, permita actuar de manera equitativa y justa.

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Notas de autor

Pedro Paúl Rivera Hernández Doctorado en Filosofía con orientación en Ciencias Políticas por la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Maestría en Derecho Procesal Constitucional y Licenciatura en Derecho por la Facultad de Derecho de la UANL. SNI Nivel C. Profesor de Licenciatura y Posgrado en y Coordinador de Planeación Académica de Posgrado de la FCPyRI, UANL. Miembro del Comité Evaluador de Maestrías de la UANL
Nora Marely Vázquez Santos Licenciada en Relaciones Internacionales por la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Estudiante de Maestría en Ciencias Políticas y becaria CONACYT.

pedro_riverahdz@hotmail.com

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